Proyecto de Ley de Reconstrucción Nacional
Qué cambia para empresas, personas y el sector inmobiliario
I. Contexto: un paquete amplio con cuatro ejes
El proyecto no es exclusivamente tributario. Combina medidas de cuatro tipos: reconstrucción física (vivienda y construcción), reforma económica (competitividad e inversión), modernización institucional (permisología y certeza regulatoria) y ajuste fiscal (recaudación y regularización). Este análisis se concentra en los ejes económico y fiscal, donde se ubica la mayoría de las medidas tributarias.
Una característica relevante del proyecto es su estructura dual: junto a cambios permanentes en la estructura tributaria chilena, incluye varias ventanas transitorias de 12 u 8 meses —con plazos que comienzan a correr desde la vigencia de la ley—, lo que obliga a quienes deseen acogerse a actuar con anticipación.
II. Medidas transitorias: ventanas de tiempo acotado
1. Regularización de activos y rentas en el exterior
Las personas y empresas con bienes o rentas en el exterior no declarados en Chile podrán acogerse a un régimen especial de regularización durante los 12 meses siguientes a la vigencia de la ley. La tasa aplicable es del 10% sobre el valor declarado, la que se reduce a 7% si los bienes o rentas son repatriados al país.
El beneficio libera de impuestos, intereses y sanciones pendientes sobre esos activos. Aplica a inversiones, cuentas bancarias, propiedades, acciones y rentas generadas en el extranjero. Vencida la ventana, el régimen general vuelve a aplicar en su totalidad.
2. Impuesto sustitutivo sobre utilidades acumuladas históricas
Las empresas que acumulan utilidades generadas en años anteriores y aún no distribuidas a sus dueños podrán acogerse a un impuesto sustitutivo de tasa única del 10% sobre esas utilidades. A cambio, las sumas así gravadas quedan disponibles para ser retiradas en el futuro sin estar sujetas a nuevos impuestos a la renta.
Esta medida aplica sobre las utilidades acumuladas en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR), el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) y el Fondo de Utilidades Tributables histórico (FUT, pre-2017). La ventana es de 8 meses desde la vigencia de la ley. Es especialmente útil para quienes proyecten distribuir utilidades, vender la empresa o realizar una reorganización en los próximos años.
3. Rebaja transitoria del impuesto a las donaciones en vida
Esta es, desde nuestra perspectiva, la medida con mayor potencial de planificación para patrimonios familiares. El proyecto propone una rebaja del 50% del impuesto a las donaciones por 12 meses, lo que reduce la tasa máxima efectiva de 25% a 12,5%. La medida aplica a traspasos en vida a hijos, nietos y cónyuge, y libera del trámite de insinuación judicial que hoy rige para estas operaciones.
Sin embargo, y este punto es crítico, donar no es solo una cuestión de tasas. Aprovechar esta ventana requiere una preparación previa que puede ser determinante:
Asignaciones forzosas:
Quién puede recibir y en qué proporción depende del régimen sucesorio aplicable. Cuando hay múltiples herederos o distintos tipos de activos, esto requiere un análisis cuidadoso antes de estructurar la donación.
Declaración ante el SII:
Si bien la ley elimina el trámite de insinuación judicial, establece la obligación de informar la composición del patrimonio del donante mediante declaración jurada, que puede requerir antecedentes legales o financieros según la naturaleza de los activos involucrados.
Traspasos previos de activos:
En ciertos casos, los bienes que se desea donar deben ingresar primero al patrimonio del donante antes de poder transferirse. Esto agrega una etapa previa al proceso.
Reorganización societaria:
Si el objetivo es traspasar solo parte de un negocio familiar —y no la totalidad—, puede requerirse una reorganización previa para aislar correctamente el activo a transferir. Esta reorganización tiene sus propios efectos tributarios y requiere planificación cuidadosa.
Costo tributario de cargo del donatario:
El impuesto es pagado por quien recibe, no por quien dona. Cuando los bienes transferidos no son líquidos (inmuebles, acciones de empresas), el donatario debe anticipar cómo financiará ese pago.
Cada patrimonio familiar tiene su propio mapa. El tiempo de preparación varía — y puede ser determinante para llegar dentro de la ventana.
4. Condonación de deudas con el Fisco y municipios
Para personas naturales y micro/pequeñas empresas con deudas en la Tesorería General de la República o municipios, el proyecto contempla:
Aplica también a deudas de contribuciones e impuesto territorial. Advertencia importante: el beneficio exige cumplir el convenio íntegramente. Si se incumple, el convenio queda sin efecto y se reactivan los intereses y multas condonados.
III. Cambios permanentes para empresas
1. Rebaja gradual de la tasa corporativa (Régimen General)
El proyecto propone reducir la tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) para el Régimen General en cuatro etapas anuales:
Esta rebaja va acompañada de la eliminación progresiva de la "restitución del 35% del crédito por IDPC": hoy, cuando un dueño retira utilidades de una empresa en Régimen General, debe devolver el 35% del impuesto pagado por la empresa. El proyecto elimina esa obligación, avanzando hacia un sistema de integración total en el que el 100% del IDPC pagado por la empresa pueda imputarse como crédito contra los impuestos finales del dueño. En la práctica, pone fin a la doble tributación parcial que hoy encarece el retiro de utilidades.
2. Régimen Pro Pyme: situación específica y compromiso político del 12,5%
El proyecto, tal como fue ingresado al Congreso, plantea alinear el Régimen Pro Pyme General al calendario de rebaja del Régimen General, convergiendo a una tasa de 23% en 2029. Esto implicaría un aumento respecto de la tasa actual de 12,5% que rige para ese régimen. Sin embargo, existe el compromiso político de mantener en forma permanente la tasa de 12,5%, medida que podría incluirse en un proyecto de ley separado.
3. Crédito tributario al empleo
El proyecto establece un crédito del 15% contra el IDPC, calculado sobre las remuneraciones brutas mensuales de cada trabajador con contrato formal. El crédito es pleno para remuneraciones de hasta 7,8 UTM y disminuye gradualmente hasta agotarse en 12 UTM.
4. Invariabilidad tributaria para grandes inversiones
Los proyectos de inversión que superen los USD 50 millones podrán acceder a un régimen de invariabilidad tributaria por 25 años. Este blindaje protege frente a alzas futuras del IDPC y garantiza al inversionista extranjero una carga tributaria efectiva total a la renta de 35% (empresa más impuesto adicional del no domiciliado), sin que cambios legales posteriores puedan afectarla.
IV. Cambios permanentes para personas naturales
1. Exención de contribuciones para adultos mayores
Los propietarios de 65 años o más que residan en su propia casa quedarán exentos del 100% de las contribuciones sobre su primera vivienda. Se trata de una medida de alivio patrimonial directo para un segmento que hoy enfrenta cargas de contribuciones crecientes sobre propiedades que adquirieron en otras condiciones de mercado.
2. Eliminación del impuesto único del 10% sobre ganancias de capital bursátiles
El proyecto elimina el impuesto único del 10% sobre ganancias en acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión, y demás valores con presencia bursátil. Estas rentas vuelven a ser ingreso no constitutivo de renta (INR), restaurando el régimen previo a la Ley N° 21.420. Se suprimen además las normas sobre deducción de pérdidas bursátiles asociadas al antiguo impuesto único, simplificando el tratamiento global.
V. Eje físico: reactivación inmobiliaria
1. Exención transitoria de IVA en viviendas nuevas
Durante los 12 meses siguientes a la vigencia de la ley, la venta de viviendas nuevas quedará exenta del IVA (19%), lo que implica una mejora directa en el precio final al comprador e impulsará los inventarios de viviendas terminadas.
2. Nuevo tratamiento DFL N° 2
El proyecto establece un régimen simplificado para propiedades DFL N° 2: a partir de la tercera vivienda, las rentas e ingresos provenientes de esos inmuebles quedarán gravadas con un impuesto único de 5%, con un tope de superficie de 90 m². Los beneficios establecidos para las dos primeras viviendas de personas naturales y empresarios individuales no se modifican.
VI. Recomendaciones prácticas
Dado que varias de las medidas más atractivas tienen ventanas de tiempo acotadas —y que algunas requieren preparación previa que puede tomar semanas o meses—, recomendamos evaluar lo siguiente con su asesor tributario:
Si tiene activos o rentas en el exterior sin declarar:
evaluar la viabilidad y conveniencia de acogerse al régimen de regularización (10% o 7% con repatriación).
Si su empresa acumula utilidades históricas:
calcular si conviene aplicar el impuesto sustitutivo del 10% sobre FUR, STUT o FUT histórico antes de que cierre la ventana de 8 meses.
Si planifica traspasos patrimoniales a familiares:
iniciar cuanto antes el análisis de asignaciones forzosas, declaración ante el SII y eventual reorganización societaria previa, para estar en condiciones de ejecutar la donación dentro del año de ventana.
Si tiene deudas con el Fisco o municipios:
evaluar el pago al contado para acceder a la condonación total de intereses y 80% de multas.
Si gestiona inversiones de más de USD 50 millones:
la invariabilidad tributaria por 25 años representa un activo real de planificación a largo plazo.
Felipe Vargas Gurruchaga
Socio Fundador — Patagonia Tax & Legal
fvargas@patagoniatax.cl
Pedro Rojas Alfaro
Patagonia Tax & Legal
projas@patagoniatax.cl