SII emite Resolución que actualiza nómina de Paraísos Fiscales

La Resolución Exenta SII Nº 30 actualizó la lista de jurisdicciones con régimen fiscal preferencial, excluyendo algunos paraísos fiscales tradicionales e incluyendo a Bolivia, lo que impacta la fiscalización tributaria internacional.

Felipe Vargas
sii
chile

La reciente Resolución Exenta SII Nº 30, publicada el 6 de marzo de 2025, de especial relevancia en fiscalización tributaria internacional, actualizó la nómina de territorios o jurisdicciones que cuentan con un régimen fiscal preferencial también conocido como “Paraísos Fiscales”, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 H de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Este listado, de suma importancia para los contribuyentes con operaciones internacionales, busca fortalecer la transparencia fiscal y prevenir la utilización de estructuras opacas para la elusión o evasión de impuestos.

La determinación de estas jurisdicciones, a contar del 1 de enero de 2025, fecha en que se reemplazó el referido artículo 41 H, se basa en dos criterios copulativos: (i) la inexistencia de un convenio vigente con Chile para el intercambio de información tributaria o la existencia de restricciones en su aplicación, y (ii) la calificación internacional de la jurisdicción como no cumplidora o parcialmente cumplidora en materia de transparencia fiscal, según el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información de la OCDE.

Este esfuerzo del SII se alinea con los estándares internacionales de cooperación tributaria y responde a la necesidad de actualizar las regulaciones en función de los cambios en el entorno global. Sin embargo,su aplicación plantea interrogantes relevantes para las empresas y personas con operaciones en el extranjero.

Desde una perspectiva práctica, los contribuyentes deberán evaluar si sus operaciones involucran jurisdicciones incluidas en la nómina y, en su caso, analizar las implicancias fiscales asociadas.

Cabe destacar que en esta nueva nómina de jurisdicciones que tienen un régimen fiscal preferente, se excluyen territorios que históricamente se han conocido como “Paraísos Fiscales”, tales como las Islas Vírgenes Británicas Cayman, Curaçao, entre otros.

Asimismo, destaca la inclusión de Bolivia en esta lista, lo que ha generado diversas reacciones, dado el impacto que podría tener en las relaciones comerciales entre ambos países. Asimismo, la mención de la Antártida ha despertado curiosidad y debate respecto a su fundamento y efectos prácticos.

En definitiva, la Resolución Nº 30 representa un paso adelante en la fiscalización de estructuras offshore y refuerza el compromiso del SII con la transparencia tributaria. No obstante, su implementación deberá ser monitoreada con atención para evitar impactos negativos en la operatividad de negocios lícitos y fomentar un ambiente de seguridad jurídica para los contribuyentes.

Si su empresa mantiene operaciones con alguna de las jurisdicciones incluidas en esta nómina y desea conocer más sobre sus implicancias tributarias, estamos disponibles para asesorarlo y ayudarle a tomar decisiones informadas en este nuevo escenario normativo.