SII rectifica y flexibiliza exigencia de boleta impresa
El pasado 29 de abril la Resolución Exenta N° 53 de 2025, la cual deja sin efecto la Resolución N° 12, flexibilizando las exigencias en torno a la entrega de boletas electrónicas impresas en operaciones presenciales.
En una decisión que representa un giro significativo en su política de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos (SII) publicó el pasado 29 de abril la Resolución Exenta N° 53 de 2025, la cual deja sin efecto la Resolución N° 12, dictada en enero del mismo año, flexibilizando las exigencias en torno a la entrega de boletas electrónicas impresas en operaciones presenciales.
La Resolución N° 12, de 17 de enero de 2025, establecía que los comercios debían entregar obligatoriamente la representación impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago en toda venta presencial, sin importar el medio de pago. Esta obligación entraría en vigencia el 1 de mayo de 2025, con una prórroga hasta el 1 de marzo de 2026 para aquellos contribuyentes que no contaran aún con dispositivos de impresión. La medida generó amplia controversia, especialmente en el sector de medios de pago y pequeños comercios, que advirtieron sobre la obsolescencia de más de 600 mil dispositivos sin capacidad de impresión.
En respuesta, el SII dictó la Resolución N° 53, que reformula el mandato y permite cumplir con la obligación mediante la entrega impresa o virtual del documento tributario, según la capacidad tecnológica del contribuyente. La nueva norma mantiene como fecha de entrada en vigor el 1 de mayo de 2025 para quienes ya cuenten con dispositivos de impresión, y extiende hasta el 1 de marzo de 2026 el cumplimiento para quienes operen con otros medios o necesiten adaptarse. Asimismo, contempla una posible prórroga adicional hasta el 31 de diciembre de 2025, sujeta a autorización del SII, para proveedores de medios de pago que requieran más tiempo para implementar soluciones virtuales.
Además de esta flexibilización, la nueva resolución hace presente que en caso de que el consumidor final no exija o se niegue a recibir la boleta o comprobante, podría ser sancionado por el SII, conforme al artículo 97 N° 19 del Código Tributario, con una multa que alcanza las 3 UTM. Con ello, la carga del cumplimiento también se comparte con el receptor del servicio o comprador.
Desde una perspectiva técnica, esta rectificación parece sensata. Aunque el control en terreno sigue siendo un objetivo legítimo del SII, imponer una obligación general de impresión en un ecosistema de pagos cada vez más digitalizado —y donde las nuevas generaciones de consumidores rara vez piden un papel— era, en los hechos, una medida regresiva.
La Resolución N° 53 viene a corregir oportunamente ese rumbo, mostrando que el SII moderó esta herramienta de fiscalización en favor de una implementación más proporcional y tecnológicamente coherente. Este, es sin duda un ejemplo de cómo la reacción temprana del sector privado y los expertos pueden influir positivamente en la aplicación de la normativa tributaria sin afectar el rol fiscalizador que tiene la autoridad tributaria.
No obstante, el mensaje no es menor: el SII reafirma que el cumplimiento tributario sigue siendo prioridad y que, impresa o virtual, la boleta debe estar disponible. En este nuevo equilibrio, se abre una puerta para que tecnología y cumplimiento caminen juntos, y no como fuerzas en pugna.